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Chile dicta importantes regulaciones sobre producción, comercialización, uso y composición de plaguicidas

15-11-2023

Con el fin de regular la producción, comercialización, tenencia y uso de plaguicidas y su composición respecto del impacto que éstos generan en el medioambiente, el Ministerio de Agricultura dictó dos importantes resoluciones.

 

La primera es la Resolución exenta 6.149, que prohíbe la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y uso de plaguicidas y que ordena actualizar listados sistematizados de estos compuestos prohibidos con sustancias activas y formuladas.

 

Al respecto, la disposición se aplica para el Binapacrilo, Captafol, Clorobencilato, Dicloruro de etileno, el DNOC y sus sales, Dinoseb y sus sales y ésteres, Fluoroacetamida, Forato, Fosfamidón, el HCH, Monocrotofós, Óxido de etileno, Triclorfón y Dicofol.

 

También modifica la Resolución N°90 de 2002, que prohíbe la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación de plaguicidas de uso agrícola que contengan hexaclorobenceno; y la Resolución Exenta N°5.328/2022, que prohíbe formulaciones de plaguicidas en base a glifosato que contengan amina de cebo etoxilada (tallowamina polietoxilada) en sus formulaciones a contar de fecha que indica y cancela las autorizaciones vigentes de los plaguicidas con esta combinación, con el fin de actualizar la información respecto a plaguicidas prohibidos.

 

También se destaca que, al momento de la publicación de esta resolución, ninguno de los plaguicidas elaborados en base a estos ingredientes activos cuenta con autorización para su fabricación, importación, venta, tenencia y aplicación.

 

Los fabricantes de sustancias activas, importadores, fraccionadores, fabricantes de productos formulados, exportadores, distribuidores, vendedores, almacenadores y tenedores que por cualquier circunstancia, mantengan o hayan mantenido existencias de plaguicidas prohibidos con sustancias activas y/o plaguicidas prohibidos con productos formulados, deberán cumplir con lo dispuesto en la resolución que regula la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de plaguicidas caducados.

 

PLAGUICIDAS NATURALES

 

En tanto, la Resolución exenta 6.152, establece condiciones y requisitos para la autorización de plaguicidas naturales químicos a partir de extractos naturales de baja preocupación de origen vegetal, microbiano, animal, mineral y fermentación biológica para el control de plagas y modifica resoluciones que indica y deroga Resolución Nº6.144 exenta, de 2023.

 

Su finalidad es de protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal; protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios.

 

Para aquello, dispone el procedimiento para la autorización de plaguicidas naturales químicos basados en extractos de origen vegetal, microbiano, animal, mineral o fermentación biológica, las condiciones de documentación, los Requisitos Administrativos y Documentación Requerida, los requisitos técnicos y documentación requeridos para el registro de plaguicidas en base a extractos naturales.

 

Finalmente,  deroga la resolución exenta Nº6.144/2023 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).